Régimen de Compensación Temporal por Traslado

 

¡NUEVA ORDENANZA! 

Vigente a partir de la liquidación de sueldos de ABRIL 2025

 

Ordenanza CS Nº185

 

Plazo para presentar documentación: 

HASTA EL 31 DE MARZO DE CADA AÑO.

 

  • Tienen derecho a cobrar "Gastos por compensación de Traslado" (Código 029) aquellos agentes docentes y no docentes que realicen un recorrido no menor a 7 km. por día, al establecimiento en el que presta servicios efectivamente.
  • El valor a liquidar surge de aplicar un puntaje, fijado por el Gobierno Provincial, por la cantidad de kilómetros de traslado y de días de la semana que viaja.
  • Se trata de una compensación No Remunerativa y No Bonificable.
  • El beneficio se tramita en Mesa de Entrada de cada unidad académica, presentando las planillas aquí descargables, y documentación exigida por la Ordenanza.

 

 

Consultas: sec_economica@uader.edu.ar